Se trata de un aspecto central de la iniciativa, que busca reducir el ritmo de actualización de los pagos por despidos y limitar el impacto económico que estas indemnizaciones generan para las empresas. Este punto ha sido uno de los más debatidos dentro del proyecto de reforma laboral, ya que afecta directamente los derechos de los trabajadores al tiempo que pretende ofrecer mayor previsibilidad y control financiero a los empleadores. 

La ley de reforma laboral recibió este jueves su primer fallo en contra, cuando un juez laboral de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, que regula cómo deben actualizarse los créditos laborales en juicios iniciados antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa. Este artículo establece un esquema de actualización diferente al usado anteriormente, generando polémica sobre la reducción de las indemnizaciones que podrían percibir los trabajadores.

El artículo 55 fijaba que las deudas en estos juicios se actualizaran tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, con un límite máximo de inflación más un 3% anual y un mínimo del 67% de lo que marcaría el cálculo previo al cambio legislativo. El juez Ricardo Gileta consideró que esta diferencia entre juicios nuevos y los ya iniciados vulnera el principio de igualdad ante la ley, por lo que dispuso que los montos se recalculen según el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, sumando un 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.

En su fallo, el magistrado destacó que los créditos laborales tienen carácter alimentario y están especialmente protegidos por el derecho laboral, por lo que cualquier reducción significativa de su valor frente a la inflación podría afectar los principios de reparación plena y de protección consagrados en la Constitución. Esta decisión marca un primer revés judicial a la reforma laboral y subraya la importancia de preservar los derechos de los trabajadores en procesos ya iniciados.