La Corte Suprema declaró inconstitucionales disposiciones vigentes en las provincias de Santa Fe y Entre Ríos que establecían alícuotas diferenciadas del impuesto sobre los Ingresos Brutos para empresas con domicilio fuera de esas jurisdicciones. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse sobre el impuesto a los Ingresos Brutos y ratificó que las provincias no pueden aplicar alícuotas más elevadas a empresas que tengan su sede en otra jurisdicción. En ese marco, declaró inconstitucionales normas de Santa Fe y Entre Ríos que establecían diferencias tributarias en función del lugar de radicación de las firmas.

Uno de los casos tuvo como protagonista a Deloitte & Co. S.A., que cuestionó un reclamo fiscal de la provincia de Santa Fe por una deuda correspondiente al período 2012-2015. Aunque las autoridades provinciales defendieron la medida invocando su autonomía tributaria y la promoción de la actividad económica local, el máximo tribunal concluyó que imponer una carga mayor por el solo hecho de no estar radicado en la provincia constituye una discriminación injustificada y afecta el comercio entre jurisdicciones.

En un fallo similar, la Corte resolvió a favor de Inc S.A., propietaria de la cadena Carrefour, frente a un reclamo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos por períodos fiscales de 2016. Los jueces consideraron que la normativa provincial también generaba un trato desigual para empresas con sede fuera del distrito y descartaron el argumento de que una modificación posterior de la ley hubiera dejado sin efecto la controversia, al entender que esa reforma no tenía alcance retroactivo sobre los períodos reclamados.