La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso presentado por la defensa de Martín Báez, en el marco de la causa por lavado de dinero. El planteo buscaba que se contabilizaran como parte de la pena los dos años en los que el condenado permaneció en libertad condicional antes de que la sentencia quedara firme. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por inadmisible un planteo presentado por la defensa de Martín Báez, hijo del empresario Lázaro Báez, en la causa conocida como “ruta del dinero K”. El pedido buscaba que se computaran como parte del cumplimiento de la condena los dos años que permaneció en libertad condicional antes de que la sentencia quedara firme.

La defensa argumentaba que ese período debía ser considerado dentro de la pena, ya que el condenado no habría gozado de libertad plena. Sin embargo, el planteo ya había sido desestimado previamente por el Tribunal Oral Federal N° 4 y por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que coincidieron en rechazar el cómputo solicitado.

Posteriormente, la defensa elevó una queja ante la Corte Suprema, que fue rechazada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. La decisión dejó firme la postura judicial que impide contabilizar ese período como parte de la pena, en el marco de una causa en la que Martín Báez fue condenado por lavado de dinero junto a su padre.