La Corte Suprema rechazó analizar una demanda presentada por una comunidad indígena contra dos proyectos viales en los valles de Punilla y Paravachasca porque el recurso presentado no contaba con la firma de los integrantes de la comunidad.

La Corte Suprema dejó sin efecto el tratamiento de una demanda impulsada por la comunidad Ticas contra el Gobierno de Córdoba para intentar frenar dos proyectos viales previstos en la provincia. El reclamo había sido rechazado previamente por la Justicia Federal y llegó al máximo tribunal mediante una apelación que, sin embargo, presentó una irregularidad formal que impidió su análisis.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que el escrito había sido firmado únicamente por la abogada patrocinante, quien no acreditó contar con poder de representación ni invocó una situación de urgencia que permitiera aplicar una excepción procesal. Por ese motivo, la Corte consideró que la presentación no podía ser convalidada posteriormente y decidió desestimarla. La comunidad cuestionaba dos obras: la alternativa de la Ruta Provincial 5 entre Alta Gracia y Villa Ciudad América y la de la Ruta 38 entre Variante Costa Azul y La Cumbre.

Los demandantes sostenían que las obras podían afectar su territorio, identidad y patrimonio cultural y arqueológico, además de generar impactos sobre bosques nativos y cuencas hídricas. También reclamaban que las autorizaciones ambientales fueran suspendidas hasta realizar una consulta libre, previa e informada a las comunidades indígenas. El planteo ya había sido rechazado por el Juzgado Federal N° 2 y luego por la Cámara Federal de Córdoba, que consideró que no estaba acreditado un daño ambiental interjurisdiccional. Finalmente, el error en la presentación ante la Corte impidió que el máximo tribunal pudiera pronunciarse sobre el fondo de la controversia.