La Corte Suprema anuló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires al considerar que los votos que formaron la mayoría no compartían fundamentos suficientes para sostener una decisión judicial válida. El máximo tribunal remarcó que los fallos de órganos colegiados deben contar con una base argumental común, aunque existan diferencias entre sus integrantes.
El caso surgió a partir de un amparo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno porteño por la oferta de escuelas primarias estatales de jornada completa en los distritos escolares 5, 19 y 21. La organización había planteado una posible desigualdad en el acceso a la educación pública y reclamado medidas para ampliar la cantidad de establecimientos con doble jornada.
En primera instancia se había ordenado al Gobierno de la Ciudad desarrollar un programa para alcanzar en el Distrito Escolar 21 el 30% de jornada completa previsto por la Ley 26.075. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión y también pidió medidas para extender la jornada en los distritos 5 y 19. Sin embargo, el Tribunal Superior porteño modificó el alcance de la condena y se limitó a exhortar al Ejecutivo a impulsar políticas de jornada ampliada.
Al revisar el caso, la Corte sostuvo que una sentencia debe constituir una “unidad lógico-jurídica” y que una mayoría no puede surgir de una simple suma de opiniones individuales. Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señalaron que los jueces deben alcanzar un acuerdo sobre un conjunto mínimo de razones comunes que sustenten el fallo, mientras que Ricardo Lorenzetti coincidió en gran parte con esos fundamentos. Por considerar que esa condición no se cumplió en la sentencia del TSJ, el máximo tribunal anuló la decisión y ordenó dictar un nuevo fallo.


